Claves para reducir impuestos y optimizar tu declaración de la renta
Claves para reducir impuestos y optimizar tu declaración de la renta
La campaña de la declaración de la renta de 2024 arrancó el pasado 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
Si todavía no la has hecho, te recomendamos que eches un vistazo a este artículo, en el que repasamos las principales novedades que trae la declaración de la renta de este año y detallamos algunas de las deducciones a las que puedes acceder, ya sea como persona física o por la actividad como autónomo.
En cualquier caso, hay que recordar que en el resultado de la declaración de la renta depende de los rendimientos obtenidos a lo largo del año anterior, por lo que ya poco puedes hacer para tratar de reducir lo que te tocará pagar ahora.
Sin embargo, deberías ir pensando en la declaración de la renta del año que viene. “Dado que el impuesto es muy alto, conviene realizar una planificación fiscal previa y planificar nuestro ahorro e inversión durante el ejercicio, con el fin de pagar el menor IRPF posible. Por supuesto, dentro de la legalidad”, señala Victoria Gutiérrez, profesora de Economía y Empresa de la Universidad Europea de Madrid (UEM).
Optimizar impuestos como persona física…
Las personas físicas disponen de varias opciones para reducir su factura fiscal realizando una buena planificación del ahorro y la inversión. Éstas son algunas de ellas:
Aportaciones a sistemas de previsión social
“Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social suponen una buena alternativa. Por un lado, permiten que en el momento de nuestra jubilación tengamos una renta que complemente la pensión pública. Por otro lado, nos permite reducir el IRPF durante los años que realizamos aportaciones”, detalla Gutiérrez.
Pueden reducirse de la base imponible general las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial, así como las primas satisfechas a planes de previsión asegurados o a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
“Es muy importante advertir que con este tipo de instrumentos lo que se produce es un diferimiento el impuesto. Es decir, durante los ejercicios en los que realizamos las aportaciones, las reducimos de la base imponible del impuesto. De esta forma, quedan fuera de tributación. Posteriormente, cuando nos jubilamos y las cobramos. las tendremos que declarar. Por tanto, diferimos el pago del impuesto al momento de cobro de las cantidades, cuando pagaremos menos impuesto por ellas ya que, al tener menos rentas, tendremos un tipo impositivo más pequeño”, especifica la profesora la UEM.
Actualmente, el importe máximo que podemos reducir por este tipo de aportaciones en 1.500 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas, si este importe fuera menor. Este límite se puede incrementar en hasta 8.500 euros anuales, hasta un total de 10.000 euros, siempre que provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo) o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, con ciertos límites.

Además de estas reducciones, la experta recuerda que los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social antes mencionados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con un límite máximo de 1.000 euros anuales.
“Estas reducciones operan en la base imponible del impuesto, por lo que generarán un mayor ahorro dependiendo del tipo marginal que nos corresponda según la tarifa del impuesto”, puntualiza.
Atentos a la fiscalidad de los productos financieros
“Para tomar la decisión de invertir dinero en productos financiaros, es muy importante conocer la fiscalidad de éstos, lo que permitirá elegir aquellos que, sin olvidarnos de su rentabilidad, generen el menor coste fiscal”, advierte Gutiérrez.
Éstas son algunas de las posibilidades que tenemos disponibles en el mercado financiero.
Planes de Ahorro a Largo Plazo
“Los rendimientos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los llamados Planes de Ahorro a Largo Plazo están exentos de tributar en el IRPF, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura”, puntualiza.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
La profesora de la UEM recuerda que la ley establece una deducción estatal en la cuota del impuesto del 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
“El importe máximo de inversión al que se puede aplicar esta deducción son 100.000 euros. Además, podrán estar exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de éstas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen”, aclara.
Fondos de inversión
Si tienes inversiones en fondos, Gutiérrez recuerda que, en caso de transmisión, la ganancia patrimonial generada estará exenta de tributar, siempre que el importe obtenido en la venta se reinvierta en otro fondo de inversión.
Licuación del patrimonio en mayores
La profesora reseña que los contribuyentes mayores de 65 tienen beneficios fiscales en la venta de elementos patrimoniales. “Estarán exentas de tributar las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa, gran dependencia, así como la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros”, precisa.
Elegir el momento de hacer las operaciones
La experta hace hincapié en que “si hacemos efectiva una ganancia patrimonial por la venta de algún activo financiero, es muy importante planificar el momento de hacerlo”. De igual modo, recalca que “si tenemos algún activo en el que estamos teniendo pérdidas, podremos compensarlas con las ganancias, rebajando así la factura fiscal”.
Otras deducciones en la declaración de la renta
Además, hemos de tener en cuenta otras deducciones que pueden ayudar a rebajar la factura fiscal, como las que indicábamos aqui. “Estas deducciones pueden ser estatales, como las deducciones por donativos realizados a entidades sin fines lucrativos, las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos ‘enchufables’ y de pila de combustible. Pero también se deben tener en cuenta las deducciones autonómicas y que muchos contribuyentes desconocen”, advierte Gutiérrez.

Aprovechar las ventajas de la retribución flexible
La retribución flexible permite que los empleados saquen más partido a su sueldo gracias a los beneficios fiscales, obteniendo ahorros en el IRPF al reducirse su base imponible, como detallábamos en este artículo.
Manuel Asla, director de Marketing y Producto de Edenred España, lo explica de manera muy clara con un ejemplo. “Si una persona destina 1.980 euros al año a sus comidas a través de Ticket Restaurant, es decir, en retribución flexible, este importe estará exento de IRPF, aumentando su ingreso neto. Sin este sistema, tendría que pagar un 20% en IRPF, lo que significaría perder 396 euros de su sueldo disponible”.
Otro ejemplo. Si tomamos como referencia el salario medio en España en 2022 (26.948,87 euros, según el INE), un trabajador que cuente con retribución flexible en tiques de comida y transporte podría ahorrar hasta 1.023,30 euros al año destinando parte de su sueldo a estos beneficios durante 11 meses, antes de que se le apliquen impuestos.
De este modo, si tu empresa ofrece este tipo de planes y se ajustan a tus necesidades, es muy recomendable aprovecharlos.
… y como autónomo o empresario
Los autónomos y los empresarios también disponen de herramientas para optimizar su factura fiscal y pagar menos impuestos.
“Maximizar el ahorro fiscal es una de las claves más potentes, y menos aprovechadas, para impulsar el crecimiento de cualquier negocio. Sin embargo, muchas pymes y emprendedores desconocen que, dentro del marco legal vigente, existen múltiples herramientas que permiten pagar menos impuestos y, al mismo tiempo, optimizar el uso del capital disponible para reinvertir y escalar. La planificación fiscal no es evasión: es previsión, estrategia y toma de decisiones con visión de largo plazo”, declara Elizabeth Wakefield, divulgadora financiera y autora del libro ‘Finanzas conscientes’.
Esta experta apunta algunas claves para una planificación fiscal más eficiente.
¿Autónomo o sociedad?
“Una de las primeras decisiones clave para cualquier emprendedor que empieza a generar ingresos relevantes es valorar si le conviene operar como autónomo o constituir una sociedad”, comenta.
“A partir de ciertos niveles de facturación —normalmente, en torno a los 60.000 euros anuales—, tributar como persona jurídica puede ser mucho más eficiente. Mientras un autónomo puede llegar a tributar hasta un 47% en IRPF, el Impuesto de Sociedades aplica un tipo del 25%, e incluso del 15% durante los dos primeros años con beneficios. Esta diferencia permite reinvertir mayores beneficios dentro de la empresa, con una carga fiscal mucho menor”, puntualiza.
Atento a las deducciones
“Una estrategia básica, pero muchas veces infrautilizada, es la correcta deducción de los gastos afectos a la actividad. Desde alquileres, suministros, equipos, formación, dietas o cuotas de autónomos, hasta campañas publicitarias, seguros y servicios profesionales. Incluso es posible aplicar una deducción proporcional de gastos compartidos si se trabaja desde casa. La clave está en justificar cada gasto adecuadamente y mantener la trazabilidad documental”, explica Wakefield.
En este artículo que publicamos hace unos días ya detallábamos en qué consisten estas deducciones, sus requisitos y las cuantías.
Tampoco debemos olvidarnos de las deducciones por inversión en I+D+i, de las que también hemos hablado en EMPRENDEDORES, que nos permiten una reducción en el pago del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio de entre un 12% y un 59% de los gastos en los que incurremos para llevar a cabo este tipo de proyectos.
Además, la experta reseña que “las empresas que contraten a su primer trabajador con contrato indefinido también pueden beneficiarse de un incentivo directo en el Impuesto sobre Sociedades”, accediendo a una deducción de 3.000 euros si el trabajador es menor de 30 años, siempre que la relación laboral se mantenga durante al menos tres años. “Esta medida busca estimular la contratación indefinida y reducir el desempleo juvenil”.
Asimismo, no hay que olvidarse deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que citábamos más arriba.
Es muy importante conocer bien todas estas deducciones, porque así puedes planificar tus gastos e inversiones y aprovecharlas al máximo.
Desgravar inversiones y aprovechar incentivos fiscales
Wakefield recalca que “invertir desde la empresa no sólo puede ayudar a rentabilizar excedentes de tesorería, sino también convertirse en una poderosa estrategia de optimización fiscal”.
“Si se hace de forma adecuada, permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, beneficiarse de incentivos y diferir o reducir la carga fiscal futura”, comenta.
Las empresas pueden canalizar estas inversiones a través de diferentes opciones.
Adquisición de participaciones en otras sociedades
“Si se adquiere más del 5% del capital social de otra empresa, y se mantiene durante más de un año, los dividendos y plusvalías generadas pueden beneficiarse de la exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 21 de la Ley del IS”, especifica.

“Esta estrategia es habitual en estructuras holding o empresas que diversifican a través de la adquisición de filiales o participaciones estratégicas. Además, en ciertos casos también es posible compensar deterioros, pérdidas y minusvalías con beneficios futuros. Muchas sociedades mantienen liquidez inactiva en sus cuentas. Invertir este capital en instrumentos financieros permite mejorar la rentabilidad, pero también puede gestionarse de forma eficiente desde el punto de vista fiscal”, subraya.
Reinversión de dividendos y rendimientos de capital mobiliario
“Los dividendos y rendimientos de capital mobiliario obtenidos tributan al tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25%), pero si se reinvierten, pueden contribuir a reducir la carga fiscal global del grupo. En el caso de ventas con plusvalía, éstas pueden compensarse con minusvalías de ejercicios anteriores”, explica la experta.
Inversión inteligente
Wakefield advierte que “los fondos de inversión no permiten el diferimiento fiscal para personas jurídicas como en personas físicas”. No obstante, considera que “siguen siendo útiles si se gestionan adecuadamente a través de carteras indexadas o gestión activa con visión de largo plazo”.
Por otro lado, señala que algunas empresas optan por productos de seguro de ahorro o unit linked para empleados como alternativa a la inversión directa. “Un unit linked permite colocar ese dinero en una solución flexible que puede dar acceso a fondos indexados, carteras perfiladas, ETF y más, con una visión de largo plazo. En lugar de dejar el dinero en el banco sin rendimiento, o incluso con comisiones, se pone a trabajar”, afirma.
“Los rendimientos generados tributan como rendimiento del capital mobiliario en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no tributan hasta que se rescata el producto, lo cual permite diferir la carga fiscal y planificar mejor. Además, desde un punto de vista estratégico, puede llegar a ser interesante como forma de complementar la jubilación de un directivo o socio clave, o incluso establecer un sistema de fidelización. Por ejemplo, el capital es para el beneficiario, el trabajador, si permanece en la empresa X años”, añade.
Aprovechar la estructura societaria
La experta explica que disponer de una empresa matriz o holding que agrupe distintas actividades o participaciones puede obtener diversos beneficios, como una exención del 95% en dividendos y plusvalías de filiales, si se cumplen los requisitos de participación significativa; mayor flexibilidad para reinvertir beneficios entre empresas del grupo sin costes fiscales directos; o la posibilidad de una planificación fiscal internacional, en caso de contar con filiales extranjeras, aprovechando así los convenios de doble imposición y la normativa de la UE.
“Este tipo de estructura, aunque requiere más control y asesoramiento jurídico, permite una gran eficiencia fiscal para grupos empresariales con distintas líneas de negocio o inversiones diversificadas”, expone.